En el entendido lógico, que el ciudadano en cuestión no puede por razones obvias cumplir las mínimas condiciones de higiene y salud, en la Comandancia de Policía de esta ciudad, debe este Tribunal inexorablemente sustituir el lugar de reclusión e imponer la detención domiciliaria del ciudadano Ciro Alfonso Gómez Sánchez, venezolano, mayor de edad, nacido en la población Los Pájaros Municipio Urdaneta del estado Apure, en fecha 09 de junio de 1986, titular de la Cédula de Identidad N° V 18.148.338 y domiciliado en el Barrio Negro Primero, calle principal, casa N° 62 de Barinas estado Barinas. Sin embargo cumplirá su arresto domiciliario en el Barrio La Importancia , calle 2, casa N° 24, detrás de la bloquera ¿Melvi¿, donde reside el señor Gabino Montaña. Guanare estado Portuguesa, para lo cual deberá suscribir acta de compromiso. Decisión tomada por este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.