Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: COMPETENTE para conocer de la presente inhibición y declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada Belén Díaz de Martínez, mediante acta de fecha 23 de enero de 2006, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal señalada en el ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.