En este estado una vez admitida la acusación y se le impuso al imputados de los medios alternativos a la prosecución del proceso penal, como lo es la suspensión condicional del proceso, el cual no es procedente por la pena que se le pudiera imponer en la presenta causa y por la identidad del delito, los acuerdos reparatorios el cual no es procedente ya que el delito no recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y el procedimiento por admisión de los hechos que si procede, explicándoles el sentido y alcance de los mismos, de los cuales el imputado manifestó sin coacción alguna que no admite los hechos por los cuales se le acusa, todo de conformidad con los artículos 42 y siguientes y 372 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Y en consecuencia se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa al imputado LEONEL CONCEPCION ESCALONA, venezolano, mayor de edad, C.I. 14.346.300, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y .....