Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral primero segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por el procedimiento que se iniciara en su contra por el delito de Abuso Sexual a Niños, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda remitir las copias certificadas de las actuaciones de la presente causa al Consejo de Protección, de conformidad con el artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin que se dicten las medi.....