DISPOSITIVA.
De lo anteriormente expresado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal de Juicio Mixto N° 3, POR UNANIMIDAD: ABSUELVE: a las ciudadanas: Omaira Coromoto Rodríguez, venezolana, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N 5.129.135, de ocupación: Oficios del hogar y residenciada en el Barrio 23 de Enero, calle 02 con callejón 03, casa N° 560-27 de esta ciudad y Municipio Guanare del Estado Portuguesa y Agustina del Carmen de Vargas, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.721.687, de estado civil Soltera, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida el 23/03/1965, de ocupación Oficio del Hogar y residenciado en el Barrio El Muertito al lado del antigüo Ministerio de Transporte y Comunicaciones (M.T.C), casa sin número Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, por cuanto no se demostró la culpabilidad de las ciudadanas en los delitos de Distribución de Sustanci.....