DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO aprobado por las partes durante la celebración de la presente audiencia. En consecuencia, se le impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, ............, las siguientes obligaciones:
1) La obligación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de continuar los estudios; por lo que deberá presentar cada cuatro meses la constancia de estudio por ante este Tribunal.
2) La obligación de la referida adolescente de no agredir física ni verbalmente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Por último, se ordena a la adolescente IDENTIDAD OMITI.....