Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 629, 646, 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la SUSTITUCION de la forma de cumplimiento de la medida de Reglas de conducta, consistente en la obligación de estudiar por la obligación de ejercer una actividad laboral, por el lapso de tiempo que le reste para culminar su condena.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los siete (07) días del mes de Abril de 2008.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ.
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