Visto el escrito suscrito por los abogados Tania Gil Nieles, parte actora y Luis Gerardo Pineda Torres, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y de cuyo contenido se desprende la voluntad manifiesta de transigir en la demanda propuesta en el presente expediente que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales sigue la ciudadana Tania Gil Nieles, contra José Eli Pineda, ante esta situación este Tribunal pasa a considerar las facultades que le fue otorgada al mencionado profesional del derecho, a los efectos de emitir el pronunciamiento correspondiente.
En tal sentido se constata la existencia en los autos del poder otorgado por el ciudadano José Eli Pineda, parte demandada en el presente juicio al abogado Luis Gerardo Pineda Torres, (Folios 07 al 11) y de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
"...en ejercicio de este poder queda facultado el abogado para demandar, promover cuestiones previas, contestar demandas, desistir, convenir, transigir, desist.....