DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DESALOJO, intentada por la abogada Marily Bustamante de Placencio, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Jacinto González, plenamente identificado; en consecuencia, se acuerda que la demandada ciudadana Benedicta Sierra Viera, haga entrega al demandante del inmueble totalmente desocupado de personas y bienes, consistente en una casa ubicada en el sector El Rosal, parcela numero 38, Biscucuy, Municipio Sucre, estado Portuguesa y salvo derecho de terceros.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el juicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese y déjese copia certifica
Dada, sel.....