Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Previa solicitud de la Defensa Técnica, y de conformidad con la previsión contenida en el aparte segundo del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la REVISIÓN del cómputo de la pena que debe cumplir el penado ALEXANDER JOSÉ MERCADO;
SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 88 del Código Penal en relación con el encabezamiento del artículo 474 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal se determina que la pena definitiva acumulada que debe cumplir el antes nombrado penado es de CINCO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, quedando así modificado el tiempo establecido en el Acta de Notificación de fecha 14 de Noviembre de 2.....