DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por la ciudadana MIRELLA FALCONE DONAIRE por haberse demostrado esta relación concubinaria con el ciudadano MILAN NAHUEL RUDMAN TAPIA, desde el año 1990 hasta el mes de noviembre del año 2009. En consecuencia la ciudadana MIRELLA FALCONE DONAIRE, es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de las gananciales concubinarias, fomentadas en el lapso comprendido desde el año 1990 hasta el mes de noviembre del año 2009, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución de la República .....