III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN AMISTOSA, en la pretensión de PARTICIÓN DE BIENES, presentada por el abogado EUSEBIO GIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.464, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por una parte, y por la otra, la ciudadana DULCE MARIA GONZALEZ DE ALVIAREZ, parte demandante, debidamente asistida por el abogado JESUS ENRIQUE DIAZ PERALTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 131.616, en los mismos términos expuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil , y como consecuencia de ello se le imparte el CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Se acuerda expedir p.....