DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos este JUZGADO SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos MARIA EUGENIA CELY Y NELSON ENRIQUE BETANCOURT OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros V- 24.687.020 y 6.291.335, asistidos por la Abogada MERLING JOSEFINA ARIAS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.426.338, inpreabogado bajo Nº 126.307, de este domicilio respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los términos y condiciones:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIE.....