En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Inadmisible la prueba promocionada por la actora referida a la ratificación en su contenido y firma de la misiva de fecha 09-01-2008, emitida por el Abogado ALBERTO J. MARTÍNEZ D., en el presente juicio de cumplimiento de contrato de opción de compraventa, seguido por los ciudadanos GUEDEZ GOMEZ GLADYS MARIA, CELLINI GUEDEZ ARGENTINA URIMARI, CELLINI GUEDEZ JOSE LUIS, CELLINI GUEDEZ LUIS ALBERTO Y CELLINI GUEDEZ EMIR ERNESTINA, contra la IGLESIA BAUTISTA EL BUEN PASTOR, representada por el ciudadano SAULO PASTOR MADRID RUIZ; ambos identificados.
Se declara con lugar la apelación de la parte actora y queda revocado parcialmente el auto de admisión de prueba dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo.....