DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de las partes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: sin lugar la tacha propuesta por la parte demananda ciudadana RAFAELA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.118.061, representada por su Apoderada Judicial la Abg. CRISTINA PENSA CESAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.112.
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO CONTRATO, incoada por el ciudadano JACOCK AVIZAI TORREALBA RODRIGUEZ, contra la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE CAMACARO. En consecuencia, téngase .....