DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 343 en concordancia con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA S I N L U G A R LA SOLICITUD QUE FORMULÓ LA Abg. Gladys Gil Campos obrando como Defensora Técnica del acusado JOHAM ALEXANDER CASTILLO, en el sentido de que se admita como prueba complementaria los testimonios de las ciudadanas ADRIA CASU LUCENA y FEBE AULAR ESCALONA.
Déjese copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
EL SECRETARIO
Abg. María Yoneida Castellanos.