TERCERO:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1) Se declara con lugar la calificación como flagrante, de conformidad 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se acuerda continuar con el procedimiento ordinario. 3) Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público como Robo Agravado en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el articulo 458 con relación al articulo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Jaime Eduardo Montero Contreras. 4).- Se declara con lugar la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público de Detención Preventiva, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ordenándose sus reclusiones en la Casa de Formación Integr.....