En este orden de ideas, siendo esta la oportunidad que señala el artículo 901 del citado Código Adjetivo y, no habiendo contención sobre la cuestión planteada, esta Juzgadora tomando en consideración la falta de
comparecencia alguna, en la oportunidad procesal el ciudadano FREDDY JONATHAN GOMES DA SILVA, para que reconociera o negara el documento privado que acompaña, quien pese que fue debidamente citado, no se hizo presente en la oportunidad fijada por este Juzgado, a objeto de que
manifestará si reconocía o no en su contenido y firma el documento privado inserto al folio dos (02) de esta solicitud, es por lo que, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la ley lo declara LEGALMENTE RECONOCIDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil.
En consecuencia, devuélvase al solicitante las presentes actuaciones originales con sus resultas.
Publíquese, re.....