En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación seguido por el ciudadano PABLO JOSE HERNANDEZ, contra el ciudadano ANDRES ANIBAL ROJAS MORILLO, declara: PRIMERO: Que No Ha Lugar a la perención breve de la instancia; y SEGUNDO: La nulidad del auto de admisión de la demanda de fecha 19-09-2012, y de los actos procesales subsiguientes, hasta el presente fallo, exclusive, y la consiguiente reposición de la causa al estado que se admita la pretensión de cobro de bolívares para su tramitación por el juicio ordinario de conformidad con los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Se declara con lugar la apelación de la parte actora y queda revocada la decisión proferida por el Juzgado Segundo de.....