Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la recusación interpuesta en fecha 23 de marzo de 2015, por los ciudadanos Manuel Luís Salcedo González y Mariceli del Carmen Linárez, en sus carácter de representantes de la Sociedad Mercantil Mara Frío Salcedo C.A. asistidos por el abogado Carlos Roberto González Morón, contra el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogada JOSÉ GREGORIO MARRERO CAMACHO, en base a lo dispuesto en los artículos 84 y 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena al Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tráns.....