este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD SUCESORAL, instaurada por los ciudadanos BERTA MARÍA ÁLVAREZ GONZÁLEZ, LILIAM GUADALUPE ÁLVAREZ DE ACEVEDO, ISELA MARÍA ÁLVAREZ DE COLMENAREZORLANDO EUCARIOS ÁLVAREZ GONZÁLEZ, NAUDY ANTONIO ÁLVAREZ GONZÁLEZ y CARLOS VICENTE ÁLVAREZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 2.536.411, 3.086.273, 3.322.185, 3.535.860, 3.857.560 y 4.384.427. Representados por los abogados Sixto José Zambrano Contreras y Deicy Bernabé Domínguez González, Inpreabogado N° 16.826 y 53.388, en contra de los ciudadanos JOSÉ RODRIGO ÁLVAREZ GONZÁLEZ y HUMBERTO ESTEBAN ÁLVAREZ GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.320.573 y 4.065.079, en virtud del incumplimiento a lo exigido en .....