Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante: PEDRO JOSE RIVAS ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-10.138.129, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en: CALLEJON 2, BARRIO LIMONCITO, CASA S/N, PIRITU, MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros