III
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO a la demanda, presentado por el demandado JAIRO CRISOTO RODRIGUEZ CABEZAS, ya identificado.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el contenido del documento privado y que se refiere a las actuaciones celebradas entre los ciudadanos ELIO LEONARDO GUEVARA COLMENAREZ y el ciudadano JAIRO CRISOTO RODRIGUEZ CABEZAS. Como consecuencia de lo anterior, se ordena oficiar lo conducente al organismo correspondiente, a los fines de dar cumplimiento al presente acto.
TERCERO: SE TIENE DICHO AC.....