D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de los demandados LUZ MARÍA HIDALGO BARROETA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V- 9.257.308 y JOSÉ IGNACIO HIDALGO BARROETA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V- 10.058.507, a través de su apoderada judicial, Evelia La Riva de Cremin, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 31.276, con relación al contenido y la firma de una venta pura y simple e irrevocable a favor del demandante, de un bien, tal como se alega en el libelo de demanda introducido ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Arau.....