Ahora bien, al imputado DENNYS ENANIAS HERRERA RODRIGUEZ, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 40, 42 y 376 de la norma adjetiva penal, se le informó que sólo es procedente en este caso el procedimiento por admisión de los hechos, se le explicó el sentido y alcance de éste, a lo cual manifestó en forma libre no admitir los mismos.
A tal efecto se ordenó la apertura a juicio oral y público al imputado DENNYS ENANIAS HERRERA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N°17.795.024 y residenciado en la avenida 21 con avenida Páez, casa sin número, barrio Villa Pastora II, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , previsto y sancionado en el .....