En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Revocar por Contrario Imperio la admisión de la presente solicitud efectuada en fecha 12-01-2.005 y todas las actuaciones subsiguientes a la misma, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud NIEGA la solicitud de reconocimiento de documento privado, suscrita por el ciudadano Alirio Rivas, debidamente asistido de la Abogada Edith Materano Sarabia, por ser improcedente.
Se ordena la notificación del solicitante.