este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano : JOSÉ ANTONIO MONSALVE, venezolano, natural de Acarigua, fecha de nacimiento 01-07-1987, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la calle 02, casa N° 18, Barrio Capuchino, Araure Estado Portuguesa y titular de la cédula de Identidad N° 19.052.995, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor del imputado JOSÉ ANTONIO MONSALVE, ya identificado, por no estar acreditado el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, motivado a la declaratoria de flagrancia y la solicitud fiscal de conformidad con el segundo.