En consecuencia, al no constar que alguna persona se hizo parte y haber deducido algún derecho, demostrado como está la condición de cónyuge de la ciudadana TEODOMIRA GUTIERREZ DE PEREZ y de hijo el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ GUTIERREZ, con la respectiva copia certificada de las partidas de matrimonio y partida de nacimiento respectivamente, acompañadas a la solicitud y de los testimonios de los ciudadanos QUINTERO PEREZ RICARDO EUSTORGIO Y LISCANO GARCIA MORAIMA JOSEFINA, se determina que los solicitantes son las únicas personas que integran la sucesión y no habiendo prueba de la existencia de otro heredero o legatario, se declara las presentes actuaciones título suficiente que acredita a TEODOMIRA GUTIERREZ DE PEREZ Y JOSE GREGORIO PEREZ GUTIERREZ , ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante, ciudadano FRANCISCO GERMAN PEREZ, ya identificado; quedando a salvo derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Ar.....