En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la demanda que por Cobro de Bolívares (vía Intimatoria) ha intentado el ciudadano RAFAEL GUSTAVO PÁEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V4.413.679, domiciliado en Chabasquén estado Portuguesa, debidamente asistido del Abogado RAFAEL ÁNGEL PÁEZ LINÁRES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.217, contra el ciudadano FRANKLIN ALBERTO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.476.273, domiciliado en la carretera principal del caserío San Rafael, Parroquia Córdoba, municipio Guanare estado Portuguesa. Remítase con oficio en su oportunidad.