DISPOSITIVA
PRIMERO: Admite totalmente la acusación interpuesta por la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abogado María Alejandra Fernández, por cumplir con los requisitos previstos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente (Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.), por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio de las adolescentes (Se omiten) y por el delito de ocultamiento de arma blanca, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente en relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado venezolano.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se ordenó el enjuiciamie.....