Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 19/03/2012 por los abogados José Samir Abouas Totúa y Manuel Matute, en su carácter de apoderados del ciudadano Rogelio Adalberto Pérez Jiménez, parte codemandada, contra el auto dictado en fecha 12/03/2012, por el Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que declaró extinguido el proceso por no haber subsanado la parte actora la cuestión previa opuesta por dicho ciudadano.
SEGUNDO: PROCEDENTE la declaratoria de condena en costas del demandante por haber resultado totalmente vencido, en razón de haberse declarado extinguido el proceso.
TERCERO: No hay co.....