DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JENNY DE JESÚS ROA Y ORLANDO ANTONIO VELÁSQUEZ VALLADARES, actuando con el carácter de Defensores Privados, contra la decisión de fecha 10 de mayo de 2013, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual decretó la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano del GERMAN ANTONIO ARAUJO DUN, (plenamente identificado en autos), de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputársele la presunta comisión del delito de HOMICIDIO IN.....