III
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo No.0039-2015 de fecha 29 de enero del 2015 cuya nulidad se solicita.
En Acarigua, a los siete (07) días del mes de junio de 2016.
LA JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA
ABG. GISELA GRUBER ABG. JOSEFINA ESCALONA