Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JESUS COROMOTO LA NEVE ESPINOZA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia De Linderos N° 18-02-02-R-01-002-150-624-000-000-000, de fecha 11 de mayo de 2.017, emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio araure, estado Portuguesa. 2.) Croquis de Medición Parcelaria N° 18-02-02-R01-002-624 de fecha 27 de abril de 2017, emanada del Departamento de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Araure, estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones originales con .....