Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la pretensión Mero Declarativa de Concubinato incoada por la ciudadana MARIA GUILLERMINA HERNANDEZ viuda de RODRIGUEZ contra los ciudadanos EFRAÍN RODRÍGUEZ ALARCÓN, LUÍS ALEJANDRO RODRÍGUEZ ALARCÓN, SILVANO RODRÍGUEZ ALARCÓN, FLOR ANGELA RODRÍGUEZ ALARCÓN Y MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ ALARCÓN, hermanos del causante BENJAMIN RODRIGUEZ ALARCON, quedando establecido que la relación concubinaria se inicio desde el año 1988 y se extinguió desde el día 25/11/2012, fecha en la cual falleció el ciudadano BENJAMIN RODRIGUEZ ALARCON; ambos identificados; 2) Conforme a este fallo la actora queda provista de los derechos establecidos en el artículo 767 del Código Civil.
Se declara sin lugar la apela.....