DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-EXTENSIÓN ACARIGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos EUSTAQUIO RAMON TORREZ PARRA y NEYDEHESMIR DEL CARMEN COLMENAREZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-13.354.609 y Nº V-16.957.795, respectivamente; en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 27 de Enero de 2004, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 02, folio 02 y 03 por ante el Registro Civil del Municipio Páez,.....