Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para declarar a la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad, en virtud de corta edad, como parte de la Carga Familiar de la ciudadana JHOLIMAR DEL VALLE LEE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.778, para que la niña en cuyo beneficio obra la presente solicitud, sean inscrita en los beneficios que tiene la ciudadana como educadora, tales como: HCM, Becas estudiantiles, Plan Vacacional, y útiles escolares,.....