Por los anteriores razonamientos, éste Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la Pretensión de Interdicto por Despojo, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE AZUAJE TERAN, contra los ciudadanos JOSE BONIFACIO RIVERO ALVARADO Y MARILU DEL VALLE DELGADO DELGADO, identificados suficientemente en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.