Ahora bien, del acervo probatorio cursante en autos, este tribunal, advierte que la parte demandante, presentó al momento de la celebración de la Audiencia Probatoria, los testigos cuyas deposiciones fueron admitidas. Y del análisis de las pruebas de naturaleza documental, producidas en autos, advierte éste juzgador que la parte actora ha demostrado los requisitos de procedencia de la acción propuesta, pues se evidencia plenamente el ejercicio de su posesión agraria sobre el área de terreno que pretende le sea restituida y que la ocupación de los ciudadanos VICTOR GONZÁLEZ MONTOYA, NERWILLIAM JOSÉ MONTOYA HERNÁNDEZ, JOSÉ ÁNGEL ALFARO CASTRO y JOSÉ ALBERTO PÉREZ GUEVARA, fue producto de la violencia o arbitrariedad que caracteriza al despojo. Lo cual dirige a este tribunal, a considerar demostrados los requisitos necesarios para la procedencia de la acción intentada, a saber; la posesión legítima, el despojo y la determinación del área despojada. Demuestra la parte demandante, el hecho.....