Vista la manifestación expresa por los ciudadanos: venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.070.906, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 211.366, de la parte demandante la ciudadana MARIA SALOME AZEVEDO PEQUENEZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.626.307, actuando en nombre del ciudadano MANUEL DE SOUSA VICENTE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad V-11.433.949, representación que consta de instrumento sustitución de poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 25 de Abril de 2023, bajo el N° 29, Tomo 13, Folios 86 hasta 89, de los libros de autenticación llevados por dicha Notaria , evidenciándose que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, para impartir la Homologación respectiva.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJ.....