´Con base en los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 9 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la abogada LILIAM JEANNETTE GUTIÉRREZ CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 66.692, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano RODRIGO DE JESÚS CANO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. 9.566.280. ´