Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad ordenada por este Tribunal Cuarto de Control en Decisión de fecha 08 de mayo de 2004. En consecuencia se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Adjetivo. Cúmplase.-