En fuerza de la anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección de Niño y del Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la recusación interpuesta por el ciudadano JADALLA CHARANI F., contra el Juez Superior Civil del Despacho, Abogado RAFAEL DESPUJOS CARDILLO, ambos identificados.
De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se condena al recurrente a cancelar una multa por la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), los cuales deberá enterar a favor del Fisco Nacional, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha del presente fallo.