A tal efecto, se ordena la apertura a juicio oral y público contra el imputado AGRIPIN CEDEÑO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°10.321.181, venezolano, natural de Cojedes, mayor de edad, de profesión u oficio Pescado y residenciado en el caserío Las Matas, casa sin número, Guanare, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad que fue dictada contra el imputado AGRIPIN CEDEÑO RODRIGUEZ, en fecha 25-01-2005, por cuanto el mismo ha venido cumplimiento a cabalidad con las presentaciones periódicas por ante este Circuito Judicial Penal y ha atendido en todo momento las convocatorias que les ha realizado este Tribunal, por lo que hasta la presente fecha no existe peligro de fuga.
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