III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA por falta de impulso procesal.- Y Así se Declara.-
En consecuencia, se da por terminada la presente causa signada bajo el N° 3.389-03, y una vez firme se ordena su remisión al Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua. Notifíquese a la parte demandante mediante boleta. Por cuanto la parte demandante, tiene su domicilio procesal en jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa, este Tribunal acuerda exhortar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que practique la notificación de la parte demandante. Así se Establece.
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