En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la revisión de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana JOSEFINA COROMOTO GODOY DELGADO, actuando en representación de sus menores hijos JLPG y MAPG en contra del ciudadano GUILLERMO PIÑERO CAMACHO, ambos identificados.
En consecuencia, se acuerda la obligación alimentaria a favor de los identificados niños, quedando el demandado obligado a pagar por este concepto la suma mensual de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,oo); la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,oo) en el mes de agosto y Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 320.000,oo) en el mes de diciembre; y así se resuelve.
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