Por los fundamentos precedentemente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: NULO Y SIN EFECTO todos los actos celebrados con posterioridad al auto que aparece al folio cincuenta y ocho (58) de la primera pieza, dictado por el a quo, que ordenó de conformidad con los artículos 692 y 694 del Código de Procedimiento Civil, la publicación del edicto librado el 19/12/2.003.
SEGUNDO: Se ordena REPONER la causa al estado de que se cite a los herederos conocidos de la ciudadana Inocencia Hernández de Pérez, y se publique el edicto ordenado de conformidad con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste en autos la citación de los herederos conocidos que según la copia certific.....