1.- Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en virtud de que reúne los requisitos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo acoge la calificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio, como lo es el de Amenazas y Violencia Física, delito previsto y sancionado en los artículo 16 y 20 de la Ley sobre Violencia Ejercida contra la Mujer y la Familia, por considerar que los hechos narrados por la Representación Fiscal encuadran dentro de la normativa legal. Igualmente los medios de pruebas nominados en el escrito acusatorio.
2.- Se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de Un (1) Año y Seis (06) Meses al ciudadano Principal Benigno Antonio, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 13/02/1959, titular de la cédula de identidad N° 9.406.882 y residenciado en la Urbanización Fermín Toro, sector III, calle 03, casa N° .....