Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 02, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de Junio de 2008, mediante la cual CONDENO a cumplir la pena de un (02) años de prisión por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 en su encabezamiento del Código Penal, a los penados MINERVA DEL VALLE GUADA JIMENEZ, venezolana, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 06-01-1989, estudiante, domiciliada en la Urbanización Durigua III, segunda entrada, casa No.29, de Acarigua Estado portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-20.811.353 y ALEXANDER PAUL GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-1987, estudiante, domiciliado en la Avenida 01 con Calle 01, Casa SIN., del Barrio La Romana de Araure Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-18.844.423, comet.....