Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, en rebeldía, por lo que en consecuencia se ordena la ubicación inmediata de la misma en todo el territorio de la República, por lo que una vez ubicada se pondrá a la orden de este tribunal, sin embargo, en caso de transcurrir treinta días y no se haya logrado la ubicación se ordenará su captura en virtud de los razonamientos antes señalados. Notifíquese. Líbrese oficio y remítase a las autoridades competentes. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Cont.....